martes 23 de junio de 2009

Union Europea-Democracia parlamentaria.

La Unión Europea se consagra como un estado democrático parlamentario de pleno derecho, a través del Tratado de Lisboa.

Dicho tratado se articula en un documento doble, TUE que recoge los preceptos de carácter constitucional y Tratado de Funcionamiento de la U.Europea como desarrollo del anterior.
El TUE reconoce a la Unión Europea una personalidad jurídica única e institucionalizada para actuar con plenos derechos y capacidades en el ámbito internacional.
La legitimidad de la Unión como Estado Supranacional se basa en:
· En el principio de primacía del Derecho Comunitario reconocido de forma absoluta por la jurisprudencia del TJCE, a pesar de que este principio aparezca escondido en una declaración y no contenido en una referencia expresa en el articulado del tratado.

· Legitimidad básica de gracias a la ley democrática aprobada en un Parlamento Europeo que elige a sus diputados por Sufragio Universal Directo.
En materia de derechos humanos, se reconoce la vinculación política de la Carta de Derechos Fundamentales aprobada en el Consejo de Niza 2000, a través del art.6 del TUE, así como la adhesión al Convenio Europeo de Protección de Derechos Humanos y libertades fundamentales, de Ginebra 1950.
El tratado también reconoce la ciudadanía europea, paralela a la ciudadanía del estado miembro, así como derechos políticos relacionados con tal ciudadanía como el derecho de petición al Parlamento Europeo, Derecho de iniciativa popular en el proceso legislativo.
Se Institucionalizan algunos cuerpos y órganos ya existentes: el Consejo Europeo, máximo órgano de impulso político-estratégico, el Banco Central Europeo con plenas competencias en materia monetaria y financiera, y el Tribunal Constitucional para garantizar el cumplimiento del derecho comunitario. El presidente del Consejo Europeo, que también presidirá al Consejo de la Unión Europea y al COREPER, y será responsable de convocar la reuniones del consejo así como de presidir y organizar la reuniones de dicho consejo y de representar a la Unión en foros internacionales. El presidente de la Comisión, que definirá la orientación política de dicha institución, y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política Seguridad, que mantiene las mismas competencias materiales y ubicación institucional que un Ministerio de Asuntos Exteriores Estatal.
La Unión Europea se vuelve más democrática con la participación como norma general del Parlamento Europeo en el proceso legislativo a través de la codecisión y la iniciativa popular (mayor participación de los ciudadanos). Además la mayoría cualificada se impone como el sistema general en la toma de decisión del Consejo de la Unión Europea, lo cual la hace más flexible y dinámica.
Junto a la consolidación del Mercado Común y la Unión Económica y Monetaria, objetivos con un marcado carácter económico, se impulsan políticas de integración política como la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia y el reconocimiento de competencia compartida en cooperación policial y judicial en materia penal.
En Política comercial exterior, la Comisión será la institución responsable de la negociación con terceros países, y el Consejo y el Parlamento aprobarán, con el control del Tribunal de justicia, garantizando el carácter de política europea. También se aprueba la política de desarrollo y de ayuda humanitaria a nivel de Unión Europea.
La Seguridad Común, permanece dentro del ámbito de decisión intergubernamental, aunque se reconoce la construcción de una política de Defensa de la Unión si bien respetando inicialmente los compromisos nacionales, se crea una Agencia de Armamento y se reconoce la solidaridad económica y de seguridad-defensa en caso de ataque terrorista.

Existen sin embargo, algunos cuestiones que podrían avocar a una Europa a la Carta si no se controlan:
En materia de PESC, los considerados estados rebeldes, no aplicarán sus disposiciones, reservándose su competencia exclusivamente nacional. RU y Polonia no reconocen la aplicación de la CEDF en su ordenamiento jurídico. El TUE regula también la posibilidad de aplicación de la claúsula opt-out para las disposiciones del espacio de libertad, seguridad y justicia.

En conclusión cabe señalar el carácter federal y consitucional que adquiere la Unión Europea con la aplicación del Tratado aunque es preciso matizar:
· Riesgo de agotamiento de sistema de avance en la integración europea a través de modificaciones de Tratados Originarios, integración “paso a paso” de Monet a través de Conferencia Intergubernamental.
· Desarrollo de mecanismos alternativos más flexibles como la cooperación reforzada que permite desarrollar la Europa de varias velocidades como intrínseco a su naturaleza y no derivar en excepciones distorsionantes al desarrollo del mercado europeo, como la Europa a la Carta.
· Desarrollo del carácter federalista y político de Europa como solución para avanzar en su integración y de responder a los retos del mercado global.